sábado, octubre 13, 2007

jueves, octubre 11, 2007

Intranet y blogs corporativos

El Instituto de Fomento Empresarial me ha invitado a impartir la conferencia de apertura de la jornada "INTRANET, PORTAL DEL EMPLEADO Y NUEVOS BLOGS CORPORATIVOS ", que piensa impartir el próximo 27 de febrero en Madrid. El programa está aún sin cerrar, pero se presume interesante:


09:15 Apertura de la jornada

09:30 Nuevo Panorama en Intranet
- La comunicación Interna
- Usabilidad


10:15 Caso práctico Santander: La Gestión de los contenidos en la Intranet
- Retos y oportunidades
- Nuevos Contenidos

11:30 Entornos Colaborativos en el campo de Intranet. La experiencia de Siemens
- La calidad del servicio
- Conexión entre todos los empleados


12:15 La Innovación Tecnológica en las Intranets: Web 2.0

-Aplicación práctica
- Acceso directo
- Ahorro de tiempo
- Nuevas soluciones


13:00 Caso Práctico Telefónica: Los Mecanismos para incentivar la audiencia. Nuevos Proyectos para mejorar la Intranet

- Como incentivar la visita a Intranet


13:45 Caso Práctico BBVA: La experiencia de un nuevo canal de televisión en Internet exclusivo para empleados

- La nueva Intranet corporativa y global


16:00 Blog Interno: Una nueva forma de informarse
- Actualidad
- Resultados en la empresa
- Banners Publicitarios


16:45 Soluciones Tecnológicas innovadoras para Intranets y portales del empleado


17:30 Caso Práctico


18:15 Fin de la jornada

martes, octubre 09, 2007

Bancos y música

También la música ayuda a vender los productos financieros. Ahí están los casos de Cajamadrid y Banco Santander:

http://www.sentidoysensibilidad.com/



Lo que es evidente es que un anuncio debe dar "algo más" de lo esperado por el receptor.

martes, octubre 02, 2007

La APC y el secreto profesional

Recibo un comunicado de la Asociación de Periodistas de Coruña, a la que pertenezco, solidarizándose con Oscar Ribot:

“La Asociación de la Prensa de La Coruña considera que el secreto profesional que establece el artículo 20 de la Constitución ampara y obliga a los profesionales de la información para mantener reservados los materiales informativos.

Esta organización profesional entiende que la reclamación realizada por el juez Grande-Marlaska al fotógrafo catalán Jordi Ribot para que entregue material informativo es inadecuada, va en contra del secreto profesional y debilita el ejercicio de la libertad de expresión.

La Asociación se suma así a la iniciativa de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España en el sentido de prestar su apoyo a Jordi Ribot, al tiempo que le ofrece al Colegio de Periodistas de Cataluña y al compañero el apoyo que necesiten.

La APC recomienda también a sus asociados el escrupuloso cumpliendo de sus obligaciones éticas en lo que al secreto profesional se refiere y a la defensa activa de la libertad de expresión, como siempre han venido haciendo los periodistas coruñeses”.


Está bien recordar qué dice el art. 20 CE:

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Dice también el Estatuto del Periodista:

Art. 14. Secreto profesional

Los periodistas están obligados a mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. Este deber le obliga frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.

El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista o responsable editorial que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.

El periodista citado a declarar en una causa criminal podrá excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de la fuente reservada.



Personalmente, pienso que la actuación del juez es perfectamente legal, porque no debe confundirse el material fotográfico como objeto de investigación con la identidad de las fuentes del periodista. A mi juicio, la identidad de los personajes fotografiados no está sujeta al secreto profesional.