Recibo un comunicado de la Asociación de Periodistas de Coruña, a la que pertenezco, solidarizándose con Oscar Ribot:
“La Asociación de la Prensa de La Coruña considera que el secreto profesional que establece el artículo 20 de la Constitución ampara y obliga a los profesionales de la información para mantener reservados los materiales informativos.
Esta organización profesional entiende que la reclamación realizada por el juez Grande-Marlaska al fotógrafo catalán Jordi Ribot para que entregue material informativo es inadecuada, va en contra del secreto profesional y debilita el ejercicio de la libertad de expresión.
La Asociación se suma así a la iniciativa de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España en el sentido de prestar su apoyo a Jordi Ribot, al tiempo que le ofrece al Colegio de Periodistas de Cataluña y al compañero el apoyo que necesiten.
La APC recomienda también a sus asociados el escrupuloso cumpliendo de sus obligaciones éticas en lo que al secreto profesional se refiere y a la defensa activa de la libertad de expresión, como siempre han venido haciendo los periodistas coruñeses”.
Está bien recordar qué dice el art. 20 CE:
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Dice también el Estatuto del Periodista:
Art. 14. Secreto profesional
Los periodistas están obligados a mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. Este deber le obliga frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.
El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.
El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista o responsable editorial que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.
El periodista citado a declarar en una causa criminal podrá excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de la fuente reservada.
Personalmente, pienso que la actuación del juez es perfectamente legal, porque no debe confundirse el material fotográfico como objeto de investigación con la identidad de las fuentes del periodista. A mi juicio, la identidad de los personajes fotografiados no está sujeta al secreto profesional.
“La Asociación de la Prensa de La Coruña considera que el secreto profesional que establece el artículo 20 de la Constitución ampara y obliga a los profesionales de la información para mantener reservados los materiales informativos.
Esta organización profesional entiende que la reclamación realizada por el juez Grande-Marlaska al fotógrafo catalán Jordi Ribot para que entregue material informativo es inadecuada, va en contra del secreto profesional y debilita el ejercicio de la libertad de expresión.
La Asociación se suma así a la iniciativa de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España en el sentido de prestar su apoyo a Jordi Ribot, al tiempo que le ofrece al Colegio de Periodistas de Cataluña y al compañero el apoyo que necesiten.
La APC recomienda también a sus asociados el escrupuloso cumpliendo de sus obligaciones éticas en lo que al secreto profesional se refiere y a la defensa activa de la libertad de expresión, como siempre han venido haciendo los periodistas coruñeses”.
Está bien recordar qué dice el art. 20 CE:
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Dice también el Estatuto del Periodista:
Art. 14. Secreto profesional
Los periodistas están obligados a mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva. Este deber le obliga frente a su empresario y las autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.
El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser aprehendidos policial ni judicialmente.
El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista o responsable editorial que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.
El periodista citado a declarar en una causa criminal podrá excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de la fuente reservada.
Personalmente, pienso que la actuación del juez es perfectamente legal, porque no debe confundirse el material fotográfico como objeto de investigación con la identidad de las fuentes del periodista. A mi juicio, la identidad de los personajes fotografiados no está sujeta al secreto profesional.
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