La necesidad que tienen las sociedades cotizadas de mantener informados a analistas y grandes inversores sobre la marcha y perspectivas de su negocio debe hacerse compatible con la prohibición que la Ley del Mercado de Valores establece sobre difusión selectiva de información relevante, esto es, con la obligación de tratar por igual a todos los inversores.
Para ayudar a las sociedades cotizadas a conciliar ambos objetivos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) desea efectuar ciertas recomendaciones sobre la celebración de reuniones informativas y tele-conferencias con analistas, inversores y medios de comunicación. Estas recomendaciones están inspiradas en prácticas que muchas sociedades cotizadas vienen ya aplicando. No son de obligado cumplimiento, pero quien las siga reducirá el riesgo de infringir la Ley del Mercado de Valores.
Las recomendaciones son:
1.- Aunque las compañías limiten la presencia física en la reunión o exijan previa invitación, anunciarán públicamente su celebración mediante una comunicación que, dirigida con al menos dos horas de antelación a la CNMV, ésta hará pública de inmediato en la sección "Otras Comunicaciones" de su página Web.
2.- La comunicación indicará el objetivo, lugar, fecha y hora de la reunión, así como los medios técnicos (por ejemplo, la propia página Web de la sociedad) a través de los que cualquier interesado podrá seguirla en directo. La transmisión a través de Internet de estas reuniones se recomienda como una muy buena práctica.
3.- Cuando la CNMV lo solicite, la compañía acreditará como asistentes a los funcionarios que aquélla designe.
4.- La documentación o diapositivas que se vayan a dar a conocer durante la reunión deberán difundirse antes de que la reunión se inicie, a través de la página Web de la sociedad y mediante comunicación a la CNMV.
5.- Las sociedades planificarán las reuniones y, en especial, el turno de preguntas, con el fin de evitar que al responder de forma improvisada a preguntas inesperadas los directivos de la sociedad revelen información de trascendencia que pueda ser considerada como "información relevante". Como cautela, al término de la reunión difundirán un resumen de las respuestas dadas, cuando no sean mera reiteración, sin matiz adicional alguno, de la información ya hecha pública.
6.- Estas recomendaciones serán aplicables tanto a las reuniones en España como a las que se celebren en el extranjero, con ocasión, por ejemplo, de giras internacionales (road shows).
He señalado en negrita lo que me parece un disparate que atenta NOTORIAMENTE contra el derecho de información recogido en el texto constitucional, además de contra la libertad de expresión de toda persona (INCLUIDAS LAS JURIDICAS). Contengo la tentación de hacer un extenso artículo sobre lo que considero un sinfín de sinsentidos en estos seis puntos que, de aplicarse, llevarían a contradicciones muy graves tanto jurídicas como funcionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario