No hay nada más inútil que las posturas fundamentalistas en torno a los derechos de la persona. Pocos defienden que existan derechos de carácter absoluto a no ser quizá el derecho a la vida, a la dignidad de la persona o a su libertad de conciencia. Cualquier otro derecho ha de ser relativizado, aunque sólo sea en la medida como se contemplan los derechos subjetivos en los ordenamientos jurídicos occidentales, con expresiones semejantes a “el derecho de cada persona termina donde comienza el derecho del prójimo”.
Estos días estamos asistiendo al poco gratificante enfrentamiento en torno a la primacía del derecho a la libertad de expresión sobre otros derechos subjetivos, con motivo de las viñetas irrespetuosas –a mi juicio- publicadas por algunos diarios europeos, ofensivas para el sentimiento religioso musulmán. Esta polémica se ve azuzada por el hecho de intervenir en ella dos concepciones del mundo radicalmente diferentes, aunque con raíz común: la cristiana y la musulmana. Sin embargo, quizá en ningún sitio como en España, donde han confluido las culturas que se ramificarían en la Europa moderna: la greco-romana, la goda, la judía y la musulmana, deberíamos ser sensibles a esta polémica.
Normalmente los defensores de esas viñetas se escudan en un derecho que consideran todopoderoso: el de la libertad de expresión. Sin embargo, deberían tener en cuenta que la burla de los dogmas y creencias religiosas está tipificada en el artículo 525 del Código Penal. Delitos que se consuman, por cierto, con la existencia de publicidad, puesto que de otra forma podrían considerarse dentro del campo de las injurias, penalizadas en el artículo 208.
Deberíamos entender, con generosidad de miras, la crítica de los musulmanes a lo que consideran una afrenta que, no lo olvidemos, no puede escudarse en ese derecho fundamental de la persona a exponer sus opiniones y creencias, que no es absoluto en nuestro ordenamiento jurídico.
En momentos así, hay que ponerse en el lugar del otro y saber pedir perdón. Porque el odio sólo engendra monstruos.
Estos días estamos asistiendo al poco gratificante enfrentamiento en torno a la primacía del derecho a la libertad de expresión sobre otros derechos subjetivos, con motivo de las viñetas irrespetuosas –a mi juicio- publicadas por algunos diarios europeos, ofensivas para el sentimiento religioso musulmán. Esta polémica se ve azuzada por el hecho de intervenir en ella dos concepciones del mundo radicalmente diferentes, aunque con raíz común: la cristiana y la musulmana. Sin embargo, quizá en ningún sitio como en España, donde han confluido las culturas que se ramificarían en la Europa moderna: la greco-romana, la goda, la judía y la musulmana, deberíamos ser sensibles a esta polémica.
Normalmente los defensores de esas viñetas se escudan en un derecho que consideran todopoderoso: el de la libertad de expresión. Sin embargo, deberían tener en cuenta que la burla de los dogmas y creencias religiosas está tipificada en el artículo 525 del Código Penal. Delitos que se consuman, por cierto, con la existencia de publicidad, puesto que de otra forma podrían considerarse dentro del campo de las injurias, penalizadas en el artículo 208.
Deberíamos entender, con generosidad de miras, la crítica de los musulmanes a lo que consideran una afrenta que, no lo olvidemos, no puede escudarse en ese derecho fundamental de la persona a exponer sus opiniones y creencias, que no es absoluto en nuestro ordenamiento jurídico.
En momentos así, hay que ponerse en el lugar del otro y saber pedir perdón. Porque el odio sólo engendra monstruos.
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