domingo, septiembre 16, 2007

Mandato-Marco de la Corporación RTVE

Leo con detenimiento el borrador del primer Mandato-Marco de la Corporación RTVE, un instrumento normativo para un periodo de nueve años que, bajo el control último de las Cortes, regirá la actuación de la compañía pública de Radio Televisión Española de conformidad con la Ley 17/2006.

Aunque buena parte de sus siete Capítulos no son más que nuevas redacciones de mandatos legales ya recogidos en normas de rango superior, y que se limita a reiterar, desde el punto de vista informativo ha tenido especial repercusión su artículo 9, sobre la contribución a la Verteberación y la Cohesión Territorial.

"La Corporación RTVE asume el objetivo y la obligación, como servicio público, de contribuir a la construcción de la identidad y la vertebración de España como país, asumiendo la existencia de las diversas nacionalidades y regiones que la integran y que constituyen las Autonomías reconocidas por la Constitución Española.

La Corporación RTVE debe servir de motor y garante de los flujos entre las distintas Autonomías en su oferta de contenidos. Asimismo ofrecerá programación territorializada en la que se tendrá en cuenta las lenguas co-oficiales de acuerdo a la realidad lingüística de cada Comunidad Autónoma".

Sin embargo, me parece tan interesante aspectos como los siguientes:
  • El artículo 10 recoge que se funcionará con los siguientes principios: independencia del Gobierno y de la Administración General, neutralidad, pluralismo, imparcialidad y rigor.
  • "El color de la piel, la raza, el país de procedencia, el credo religioso y la opción sexual de una persona o un colectivo sólo será destacado cuando tenga relevancia informativa y, en ningún caso, para estimular un sentimiento de rechazo, lástima, burla u odio en la audiencia". Consecuente con el derecho a la igualdad, pero a veces olvidado en el tratamiento de las noticias, donde a menudo se destaca ya en el titular la procedencia, la opción sexual o las creencias religiosas.
  • "...no incluirá en su programación contenidos que perturben o rompan el clima de convivencia social...". "A efectos de contenidos violentos..., valorándose los posibles efectos acumulativos" (art. 12).
  • "...obligación de evitar dolor innecesario tanto a las víctimas como familiares" (art. 14). Piénsese en las imágenes de algunos accidentes o sucesos luctuosos.
  • "...no difundirá, entre las 6 y las 22 horas, contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, psíquico o moral de los menores" (art. 16).



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