La aparición de las tendencias sociales vinculadas a la actividad financiera históricamente es periódica y recurrente, y normalmente acontece unida a la constatación de fraudes empresariales, episodios notorios de conductas irresponsables o faltas de ética, la creación artificiosa de valor en las compañías (a veces unida a sistemas de remuneración inauditos), o bien la aparición de efectos externos perjudiciales en el desarrollo de la actividad empresariales. En este caso, costes externos vinculados al medioambiente, la ética, los derechos humanos, la reputación, la imagen…
En definitiva, se trata de gestionar, desde un punto de vista exclusivamente financiero, los costes asociados a la actividad empresarial, aunque a veces supongan costes añadidos a los ya existentes, pero siempre menores a los costes potenciales. En definitiva, se incurre en costes porque el coste de no hacerlo podría ser mayor, lo que no deja de ser un punto de vista exclusivamente financiero de la RSC.
La abrumadora prepotencia del liberalismo en las últimas décadas y la falta de una concepción del Estado que aporte algo más que una mera visión keynesiana de la economía y el gasto social, en definitiva, que dé soluciones a los temas económicos cuando el liberalismo se demuestra impotente, hace que muchos se refugien en una demanda exacerbada de la responsabilidad social de las empresas y corporaciones cuando el Estado incluso se bate en retirada en numerosas facetas de la vida pública. Se suele decir con cierta soberbia que “si se defiende la gestión privada de una proporción superior del producto interior bruto, habrá de esperarse una más intensa participación privada en las responsabilidades colectivas (…) Eso sí, con la subsiguiente participación de los stakeholders afectados” (AECA, ‘Gobierno y Responsabilidad Social de la Empresa’, documento nº 4, 2007).
Lo malo es que cuando el Estado no traduce a términos de mínimos exigibles por normas jurídicas lo que todo el mundo espera de las empresas, el resultado es la búsqueda del máximo beneficio dentro de la legalidad imperante, y donde la RSC se convierte en un factor más del marketing.
¿Es escandaloso que un consejero delegado de una entidad financiera se jubile con tres millones de euros? Los analistas dicen que no, que es una suma del mercado aprobada por un consejo de administración independiente y que representa a los propietarios de empresa. Argumento incuestionable, pero aún sí, es indecente y de una ética cuando menos dudosa. Me río de la RSC de esa entidad financiera cuando lo que valora y potencia es la creación de valor a juicio de sus accionistas y no de la sociedad en su conjunto.
¿Debemos tratar también el tema de los bonus, las retribuciones a corto plazo de las empresas, la expansión y el crecimiento a cualquier costa de las entidades financieras mundiales que están en el origen de la crisis subprime…?
¿Quién quiere hablarme de RSC? La RSC es como la creación de la Europa comunitaria: sólo se avanza cuando lo voluntario se convierte en mínimo exigible.
En definitiva, se trata de gestionar, desde un punto de vista exclusivamente financiero, los costes asociados a la actividad empresarial, aunque a veces supongan costes añadidos a los ya existentes, pero siempre menores a los costes potenciales. En definitiva, se incurre en costes porque el coste de no hacerlo podría ser mayor, lo que no deja de ser un punto de vista exclusivamente financiero de la RSC.
La abrumadora prepotencia del liberalismo en las últimas décadas y la falta de una concepción del Estado que aporte algo más que una mera visión keynesiana de la economía y el gasto social, en definitiva, que dé soluciones a los temas económicos cuando el liberalismo se demuestra impotente, hace que muchos se refugien en una demanda exacerbada de la responsabilidad social de las empresas y corporaciones cuando el Estado incluso se bate en retirada en numerosas facetas de la vida pública. Se suele decir con cierta soberbia que “si se defiende la gestión privada de una proporción superior del producto interior bruto, habrá de esperarse una más intensa participación privada en las responsabilidades colectivas (…) Eso sí, con la subsiguiente participación de los stakeholders afectados” (AECA, ‘Gobierno y Responsabilidad Social de la Empresa’, documento nº 4, 2007).
Lo malo es que cuando el Estado no traduce a términos de mínimos exigibles por normas jurídicas lo que todo el mundo espera de las empresas, el resultado es la búsqueda del máximo beneficio dentro de la legalidad imperante, y donde la RSC se convierte en un factor más del marketing.
¿Es escandaloso que un consejero delegado de una entidad financiera se jubile con tres millones de euros? Los analistas dicen que no, que es una suma del mercado aprobada por un consejo de administración independiente y que representa a los propietarios de empresa. Argumento incuestionable, pero aún sí, es indecente y de una ética cuando menos dudosa. Me río de la RSC de esa entidad financiera cuando lo que valora y potencia es la creación de valor a juicio de sus accionistas y no de la sociedad en su conjunto.
¿Debemos tratar también el tema de los bonus, las retribuciones a corto plazo de las empresas, la expansión y el crecimiento a cualquier costa de las entidades financieras mundiales que están en el origen de la crisis subprime…?
¿Quién quiere hablarme de RSC? La RSC es como la creación de la Europa comunitaria: sólo se avanza cuando lo voluntario se convierte en mínimo exigible.
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