lunes, marzo 28, 2005

"Responsabilidad" Social Corporativa


Siempre he dicho que no me gusta la expresión "Responsabilidad Social Corporativa" porque, por definición, esta agrupa aquellas actuaciones empresariales o de la organización que se encuentran por encima del mínimo exigible jurídicamente; es decir, si enumeráramos el conjunto de acciones sociales o medioambientales de una organización, podríamos acordar que una parte de ellas, un primer tramo, serían jurídicamente exigibles (normas de seguridad laboral, de protección medioambiental, de contratación...) y otras, en cambio, irían más allá de ese mínimo por debajo del cual la organización sería "responsable" ante terceros.

En la medida, pues, en que la RSC es voluntaria, no se puede hablar, en sentido estricto, de responsabilidad social corporativa. Así lo manifestó, aunque desde otra óptica, el filósofo Peter Koslowski, de la Universidad de Amsterdam, cuando empezó su discurso, recientemente en Madrid, manifestando que no le gusta la retórica de la RSC que quiere dar a entender que la empresa está para conseguir el bien público, porque no es cierto. Este argumento lo desarrollo en un próximo artículo que publicará la revista "Comunica" (número 3), de la Asociación de Periodistas de Galicia, titulado "Deontología y ejercicio de la profesión comunicativa en las organizaciones".

Es cierto que, en igualdad de otras variables, la RSC reviste a la marca de valores que el cliente – público sabe diferenciar y apreciar respecto de la competencia. Pero también es cierto que sólo a igualdad de otras variables, porque el precio, por ejemplo, es más valorado que las políticas sociales de la empresa.

También es cierto que la RSC es incompresible aislada de la estrategia de comunicación de la organización. Así lo han entendido numerosas empresas, que estructuran ambas funciones dentro de la misma unidad. ¿Para qué desarrollar iniciativas voluntarias que nos revistan de valores sociales si no las damos a conocer? Evidentemente, es contradictorio.

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